Ámbito material del Reglamento sobre obligaciones de alimentos, el Convenio de La Haya de 2007 y el Protocolo de La Haya de 2007
Debe destacarse que el Convenio sigue el principio de reciprocidad en lo que respecta al ámbito material, es decir, cuando un Estado contratante limite la aplicación del Convenio, dicho Estado no tendrá derecho a reclamar la aplicación del Convenio a personas cuya edad esté excluida por su reserva (artículo 2, apartado 2); y cuando un Estado contratante declare una ampliación de la aplicación del Convenio, la declaración únicamente creará obligaciones entre dos Estados contratantes en la medida en que sus declaraciones incluyan las mismas obligaciones alimenticias y partes del Convenio (artículo 2, apartado 3).
Consulte las dos imágenes siguientes, que ilustran el ámbito material del Reglamento sobre obligaciones de alimentos y el Convenio de La Haya de 2007.