Cobro transfronterizo de alimentos en Europa

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Cuestiones reguladas por el Reglamento sobre obligaciones de alimentos, el Convenio de La Haya de 2007 y el Protocolo de La Haya de 2007

 
Cuestiones reguladas por el Reglamento sobre obligaciones de alimentos
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El nuevo Reglamento sobre obligaciones de alimentos y el Convenio de La Haya de 2007 tienen los siguientes puntos en común:

  • Introducen un sistema de cooperación entre las autoridades centrales para ayudar a las partes en cuestiones de obligaciones de alimentos transfronterizas,
  • Regulan el acceso a la justicia con amplias disposiciones relativas a la asistencia jurídica (con asistencia jurídica gratuita para los casos de alimentos para menores) y
  • Simplifican y aceleran el reconocimiento y la ejecución.
Sin embargo, hay varias diferencias: En lo que respecta al reconocimiento y la ejecución, el Reglamento sobre obligaciones de alimentos, por el cual se deroga el exequátur en todos los Estados miembros de la Unión Europea vinculados por las normas jurídicas aplicables establecidas en el Protocolo de La Haya de 2007, va mucho más allá que lo que los Estados pudieron adoptar a escala internacional.
 

Además, el Reglamento sobre obligaciones de alimentos incluye normas directas relativas a la competencia, una cuestión no abordada por el Convenio de La Haya de 2007. Y, por último, el Reglamento sobre obligaciones de alimentos incluye las normas jurídicas aplicables porque declara que el Protocolo de La Haya de 2007 es aplicable a todos los Estados miembros vinculados por dicho instrumento. Es importante señalar que el Reglamento crea un vínculo entre el cumplimiento de un régimen uniforme de conflicto de leyes y la disponibilidad de determinadas reglas privilegiadas de “reconocimiento y ejecución”: El exequátur queda abolido únicamente para las resoluciones dictadas en los Estados miembros vinculados por el Protocolo de La Haya de 2007 (sección 1 del capítulo IV). En lo que respecta a las resoluciones dictadas en otros Estados miembros, se aplica un conjunto distinto de normas de reconocimiento y ejecución (sección 2 del capítulo IV).

El Convenio de La Haya de 2007 no contiene este vínculo. El Convenio de La Haya de 2007 y el Protocolo de La Haya de 2007 se aplican en paralelo, de forma separada e independiente.