Situación del Convenio de La Haya de 2007 y del Protocolo de La Haya de 2007
El Convenio de La Haya de 2007 entró en vigor el 1 de enero de 2013. En la actualidad (15 de febrero de 2014) cuenta con 7 signatarios:
Albania, Burkina Faso, Bosnia Herzegovina, la Unión Europea, Noruega, Ucrania y Estados Unidos de América.
Hasta el momento, Albania, Bosnia Herzegovina, Noruega y Ucrania han ratificado el Convenio. La Unión Europea ha finalizado los preparativos de la aplicación del Convenio y está a punto de depositar el instrumento de aprobación. El Convenio entrará en vigor para el Convenio de la Unión Europea el primer día del tercer mes a partir del depósito de su instrumento de aprobación (véase el artículo 60, apartado 2 del Convenio). En lo que respecta a las disposiciones transitorias, véase el artículo 56 del Convenio.
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El Protocolo de La Haya de 2007 entró en vigor el 1 de agosto de 2013 y cuenta en la actualidad (15 de febrero de 2014) con dos signatarios; ambos han ratificado o aprobado, respectivamente, el tratado:
La Unión Europea (excepto Dinamarca y el Reino Unido) y Serbia.
La Unión Europea (salvo Dinamarca y el Reino Unido) ya depositó su instrumento de aprobación en 2010. No obstante, para que el Protocolo pudiera entre en vigor con una segunda ratificación era necesario contar con su aceptación o aprobación. Por este motivo, el Protocolo de La Haya de 2007 únicamente entró en vigor tras la ratificación de Serbia en 2013 (para obtener información sobre la fecha de entrada en vigor, véase el artículo 25 del Protocolo). En lo que respecta a las disposiciones transitorias, véase el artículo 22 del Protocolo.
Es importante tener en cuenta que, aunque el Protocolo de La Haya de 2007 entró en vigor el 1 de agosto de 2013, se ha aplicado de forma provisional en la Unión Europea (salvo en Dinamarca y el Reino Unido) desde el 18 de junio de 2011. La Unión Europea tomó esta decisión inusual para no retrasar la aplicación del Reglamento sobre obligaciones de alimentos, cuya entrada en vigor (véase el artículo 76 del Reglamento) dependía de la aplicabilidad del Protocolo de La Haya de 2007 (véase la Declaración de la Comunidad Europea).
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¿Quién puede unirse al Convenio de La Haya de 2007 y al Protocolo de La Haya de 2007?
Cualquier Estado puede unirse tanto al Convenio de La Haya de 2007 como al Protocolo de La Haya de 2007, de forma independiente; es decir, a pesar del nombre “Protocolo”, cualquier Estado puede unirse al Protocolo de La Haya de 2007, independientemente de que se trate o no de un Estado contratante del Convenio de La Haya de 2007, y and vice versa (véase la información detallada en el
artículo 58 del Convenio y en el
artículo 23 of the Protocol. del Protocolo). Debe mencionarse que el Convenio y el Protocolo de La Haya de 2007 son los primeros instrumentos de La Haya a los que pueden unirse organizaciones regionales de integración económica, una novedad introducida para la Comunidad Europea, pero que queda abierta a cualquier otra organización regional de integración económica que, en el futuro, cumpla los requisitos establecidos en estos instrumentos de La Haya.