Ámbito material del Reglamento sobre obligaciones de alimentos, el Convenio de La Haya de 2007 y el Protocolo de La Haya de 2007
El Reglamento sobre obligaciones de alimentos se aplica a “las obligaciones de alimentos derivadas de una relación familiar, de parentesco, matrimonio o afinidad” (artículo 1 del Reglamento). El apartado 11 del Preámbulo destaca que el concepto “obligación de alimentos” debe interpretarse de manera autónoma.
El ámbito material del Convenio de La Haya de 2007 es algo más complejo, ya que el Convenio permite la limitación y la ampliación del ámbito “predeterminado” definido en el artículo 2.
El Convenio se aplica:
- A las obligaciones alimenticias a favor de una persona menor de 21 años derivadas de una relación paterno-filial (artículo 2, apartado 1, a))
- Al reconocimiento y ejecución o ejecución de una decisión sobre obligaciones alimenticias entre cónyuges y excónyuges cuando la solicitud se presente conjuntamente con una demanda comprendida en el ámbito de aplicación del subapartado a) (artículo 2, apartado 1, b)), y
- A otras obligaciones alimenticias entre cónyuges y excónyuges, con excepción de los Capítulos II y III (artículo 2, apartado 1, c)).
Es importante destacar que las disposiciones del Convenio se aplican a los menores con independencia de la situación conyugal de sus padres (artículo 2, apartado 4).
La aplicación del artículo 2, apartado 1 a) del Convenio puede limitarse mediante reserva a las obligaciones de alimentos a favor de una persona menor de 18 años derivadas de una relación paterno-filial (artículo 2, apartado 2). Por otro lado, mediante declaración, la aplicación de todo o parte del Convenio puede extenderse a otras obligaciones alimenticias derivadas de una relación de familia, filiación, matrimonio o afinidad, incluyendo en particular las obligaciones a favor de personas vulnerables (artículo 2, apartado 3).