Ley aplicable – Protocolo de La Haya de 2007
Introducción
La ley aplicable a las obligaciones de alimentos en los Estados miembros de la Unión Europea (excepto Dinamarca y el Reino Unido) se determina en la actualidad de conformidad con el Protocolo de La Haya de 2007 (véase el artículo 15 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos). El Protocolo de La Haya de 2007 entró en vigor el 1 de agosto de 2013, pero se aplica de forma provisional en la Unión Europea (excepto en Dinamarca y el Reino Unido) desde el 18 de junio de 2011 (véase la parte 2, subcapítulo 2).
Las normas jurídicas aplicables del Protocolo de La Haya de 2007 son de aplicación universal (artículo 2). Esto significa que, en los Estados vinculados por el Protocolo, el órgano jurisdiccional que conozca de una petición relativa a una obligación de alimentos incluida en el ámbito material del Protocolo tendrá que “determinar la ley aplicable al fondo [mediante la aplicación del Protocolo], aunque el caso esté estrechamente vinculado (como resultado de la residencia de las partes o por otros motivos) con uno o varios Estados no contratantes (véase Bonomi, Informe explicativo del Protocolo de La Haya de 2007, párrafo 35), e incluso “si la ley aplicable es la de un Estado no contratante” (artículo 2).
Todas las referencias hechas al derecho extranjero por las disposiciones del Protocolo son referencias directas al derecho sustantivo del Estado pertinente; es decir, no se aplicarán “las normas de conflicto de leyes” del Estado cuya ley se menciona (véase el artículo 12).
Para obtener más información sobre lo que determina la ley aplicable a las obligaciones de alimentos, véase la lista no exhaustiva del artículo 11.