Designación de la ley aplicable
Una de las principales novedades del Protocolo de La Haya de 2007, en comparación con los dos instrumentos anteriores sobre ley aplicable de La Haya en el campo de las obligaciones de alimentos, es la admisión de autonomía de las partes (véase también Bonomi, Informe explicativo del Protocolo de La Haya de 2007, párrafos 109 y siguientes).
El Protocolo distingue entre la designación de la ley aplicable a los efectos de un procedimiento específico (artículo 7) y la designación de la ley aplicable con carácter general (artículo 8).
El artículo 7 permite al acreedor y al deudor de la obligación de alimentos, a los efectos de un procedimiento específico en un determinado Estado, designar expresamente la ley de dicho Estado, es decir, la lex forifori, como aplicable a una obligación de alimentos (artículo 7, apartado 1). El artículo 7, apartado 2, establece las condiciones y los requisitos formales de dicha designación: “La designación hecha antes de la iniciación del procedimiento deberá ser objeto de un acuerdo, firmado por ambas partes, por escrito o registrado en cualquier soporte cuyo contenido sea accesible para su ulterior consulta”.
De conformidad con el artículo 8, “el acreedor y el deudor de alimentos podrán designar en cualquier momento una de las leyes siguientes como aplicable a una obligación alimenticia:
- La ley de un Estado del cual alguna de las partes tenga la nacionalidad en el momento de la designación
- La ley del Estado de la residencia habitual de una de las partes en el momento de la designación
- La ley elegida por las partes para regir sus relaciones patrimoniales o la ley efectivamente aplicada a tales relaciones
- La ley elegida por las partes para regir su divorcio, separación de cuerpos o la ley efectivamente aplicada a tal divorcio o separación
La designación de la ley “deberá constar por escrito o ser registrado en cualquier soporte cuyo contenido sea accesible para su ulterior consulta, y deberá ser firmado por ambas partes” (artículo 8, apartado 2). Dicha designación no es posible en lo que respecta a las obligaciones de alimentos a favor de una persona menor de 18 años, o a favor de un “adulto vulnerable” que no se encuentre en condiciones de proteger sus intereses (véase el artículo 8, apartado 3). El artículo 8, apartados 4 y 5, contiene determinadas restricciones relativas a las consecuencias de la ley designada. Para obtener más información sobre los antecedentes, véase también Bonomi, Informe explicativo del Protocolo de La Haya de 2007, párrafos 146 y siguientes.