Cobro transfronterizo de alimentos en Europa

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Norma especial relativa a los cónyuges y excónyuges

 

El artículo 5 del Protocolo de La Haya de 2007 presenta una modificación de la norma general del artículo 3 en relación con los casos de obligaciones de alimentos entre cónyuges, excónyuges o entre personas cuyo matrimonio haya sido anulado. En estos casos, una de las partes podrá oponerse a la aplicación de la ley de la residencia habitual del acreedor, si “la ley de otro Estado, en particular la del Estado de su última residencia habitual común, presenta una vinculación más estrecha con el matrimonio”. Entonces se aplicará al caso la ley con la vinculación más estrecha con el matrimonio (para obtener más información, véase Bonomi, Informe explicativo del Protocolo de La Haya de 2007, párrafos 83 y siguientes).