Cobro transfronterizo de alimentos en Europa

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Norma general sobre ley aplicable

 

Como norma general, el Protocolo de La Haya de 2007 dispone que las “obligaciones alimenticias se regirán por la ley del estado de la residencia habitual del acreedor” (artículo 3, apartado 1). Esta norma general, ya incluida en el Convenio sobre Ley aplicable de La Haya de 1973 y el Convenio de La Haya de 1956, presenta la ventaja particular de determinar que la ley aplicable es la que está más vinculada al entorno social y a las condiciones de vida del acreedor. Si la residencia habitual del acreedor cambia, la ley aplicable a la obligación de alimentos será la correspondiente a la nueva residencia habitual “desde el momento en que se produce el cambio” (artículo 3, apartado 2).

Norma general del artículo 3 - Ejemplo
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