Cobro transfronterizo de alimentos en Europa

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Reconocimiento y ejecución: El Convenio de La Haya de 2007

Procedimientos de reconocimiento y ejecución en virtud del Convenio de La Haya de 2007

 

El Convenio de La Haya de 2007 presenta dos procedimientos distintos que los Estados pueden elegir (véanse el artículo 24, apartado 1, y el artículo 63, apartado 1):

  • El procedimiento estándar, regulado en el artículo 23 aplicable a menos que el Estado contratante haya presentado una solicitud de aplicación del procedimiento alternativo. Y
  • El procedimiento alternativo, de conformidad con el artículo 24 que únicamente es aplicable en el Estado contratante que haya presentado una solicitud de uso de este procedimiento.

La primera opción es la que fue apoyada por la gran mayoría de delegaciones durante las negociaciones y, por consiguiente, se estableció como procedimiento estándar.

Este procedimiento sigue una lógica similar a la establecida en la sección 2 del capítulo IV del Reglamento sobre obligaciones de alimentos. Al aplicarse, la autoridad competente del Estado de ejecución debe proceder sin demora a declarar la decisión ejecutoria (o a registrarla a efectos de ejecución) (véase el artículo 23, apartado 3 del Convenio). De forma similar a la sección 2 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos, en esta fase ninguna de las partes tiene derecho a presentar alegaciones (artículo 23, apartado 4 del Convenio); solo podrán hacerlo una vez hayan sido notificadas del otorgamiento de la ejecución (o del registro de la resolución para su ejecución) o de su denegación. A diferencia de la sección 2 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos, la autoridad competente podrá, en virtud del Convenio de La Haya de 2007, denegar el otorgamiento de la ejecución (o el registro de la resolución) si el reconocimiento y la ejecución de la resolución fueran manifiestamente incompatibles con el orden público del Estado de ejecución. Aunque este último motivo constituye también un criterio para denegar el reconocimiento en virtud de la sección 2 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos, de conformidad con el Reglamente únicamente puede invocarse durante la fase de recurso, tras el otorgamiento de la ejecución.

Se puede interponer un recurso o apelación con respecto al otorgamiento o la denegación de la ejecución (o al registro de la resolución para su ejecución) en virtud del Convenio de La Haya de 2007 en un plazo de 30 días a partir de la notificación (si se trata de una parte no residente, el plazo es de 60 días; véase el artículo 23, apartado 6). Los criterios en los que puede basarse la interposición de un recurso o apelación se enumeran en el artículo 23, apartado 7, e incluyen cuestiones relativas a la competencia (véase el artículo 23, apartado 7 que hace referencia al artículo 22 f) y al artículo 20). Cuando se compara la lista de criterios en los que puede basarse un recurso o apelación en virtud del Convenio de La Haya de 2007 con los criterios de la sección 2 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos, se podría decir que la Unión Europea (incluso en lo que respecta a los Estados miembros no vinculados por el Protocolo de La Haya de 2007) consiguió ir algo más allá para garantizar la rapidez en el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones en materia de alimentos, mediante la reducción de las posibilidades de interposición de un recurso o apelación. . Sin embargo, las nuevas normas internacionales también prometen una aceleración considerable del cobro transfronterizo de alimentos. Como en muchos casos de obligaciones de alimentos la ejecución de una resolución no es impugnada por el deudor, la expedición rápida de un otorgamiento de ejecución (o del registro de la resolución para su ejecución), tal y como garantiza el artículo 23 del Convenio de La Haya de 2007, acelerará el reconocimiento y ejecución. Asimismo, el Convenio de La Haya de 2007 obliga a las autoridades competentes a actuar con urgencia en relación con cualquier resolución de reconocimiento y ejecución (artículo 23, apartado 11). Se puede obtener más información al respecto en el artículo 23 del Convenio de La Haya de 2007, así como en Borrás/Degeling – Informe explicativo del Convenio de La Haya de 2007, párrafos 490 y siguientes.

El Convenio de La Haya de 2007 - Procedimiento del artículo 23
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El procedimiento alternativo regulado en el artículo 24 del Convenio de La Haya de 2007 se incluyó en el Convenio para dar cabida a los sistemas jurídicos que “emplean un procedimiento de un único nivel, no exigiendo un registro separado o declaración de ejecutabilidad, sino una única solicitud al tribunal para la ejecución de una decisión extranjera” (véase Borrás/Degeling – Informe explicativo del Convenio de La Haya de 2007, párrafo 516). El procedimiento alternativo únicamente se aplica al Estado contratante que haya presentado una declaración de conformidad con el artículo 24, apartado 1, y el artículo 63 del Convenio.

De conformidad con el procedimiento alternativo, la autoridad competente dictará una decisión sobre reconocimiento y ejecución, en un procedimiento de un único nivel, después de que el demandado haya sido notificado debidamente y después de que ambas partes hayan tenido la oportunidad adecuada de ser oídas (artículo 24, apartado 3). El artículo 24, apartado 4, permite la revisión limitada de oficio de los motivos de denegación del reconocimiento y ejecución previstos (además del artículo 22 a) (orden público), que también puede revisarse de oficio en la primera fase del procedimiento estándar del artículo 23. los motivos del artículo 22 c) y d) también pueden revisarse de oficio en el procedimiento alternativo del artículo 24).

Se puede llevar a cabo una revisión de otros motivos de denegación del reconocimiento y ejecución si son planteados por el demandado o si surgen dudas evidentes sobre tales motivos de la lectura de los documentos presentados de conformidad con el artículo 25 (artículo 24, apartado 4). Para obtener más información sobre el procedimiento alternativo de reconocimiento y ejecución, véanse el artículo 24 del Convenio de La Haya de 2007 y Borrás/Degeling – Informe explicativo del Convenio de La Haya de 2007, párrafos 516 y siguientes.

El Convenio de La Haya de 2007 - Procedimiento del artículo 24
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