Acceso a la justicia, justicia gratuita
Los artículos 44 a 47 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos tienen la finalidad de garantizar el acceso efectivo a la justicia de las partes implicadas en un litigio contemplado en el Reglamento. Con el fin de garantizar un acceso efectivo a la justicia, los Estados miembros deben proporcionar el beneficio de justicia gratuita de conformidad con el capítulo V (véase el artículo 44, apartado 2). En los casos contemplados en el capítulo VII (es decir, el capítulo dedicado a la cooperación administrativa entre autoridades centrales), los Estados miembros no estarán obligados a proporcionar el beneficio de justicia gratuita “en la medida en que sus procedimientos permitan a las partes actuar ante los órganos jurisdiccionales sin necesidad del beneficio de justicia gratuita y la autoridad central proporcione gratuitamente los servicios necesarios” (véase el (artículo 44, apartado 3). En cualquier caso, las condiciones de acceso a la justicia gratuita “no serán más restrictivas que las fijadas en los asuntos internos equivalentes” (artículo 44, apartado 4). El artículo 44, apartado 5 aclara también que “[n]o se exigirá ninguna fianza ni depósito, sea cual fuere su denominación, para garantizar el pago de las costas y gastos de los procedimientos en materia de obligaciones de alimentos”.
De conformidad con el artículo 45 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos, la “justicia gratuita” se define de la manera siguiente: “la asistencia necesaria para permitir a las partes conocer y hacer valer sus derechos y para garantizar que sus solicitudes, presentadas a través de las autoridades centrales o directamente a las autoridades competentes, se traten de forma completa y eficaz”. La justicia gratuita puede abarcar los siguientes costes:
- El asesoramiento previo a la demanda con vistas a llegar a un acuerdo antes de la presentación de la demanda
- La asistencia jurídica y la representación ante los órganos jurisdiccionales o autoridades
- La exención o asistencia con las costas procesales
- Los servicios de interpretación
- La traducción de los documentos presentados a instancias del órgano jurisdiccional o de la autoridad competente; etc.
(Para obtener más información, véase el artículo 45 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos).
Una gran mejora incorporada por el Reglamento sobre obligaciones de alimentos (y, a nivel internacional, por el Convenio de La Haya de 2007) es la garantía de asistencia jurídica gratuita para los casos de alimentos para menores. El artículo 46, apartado 1 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos exige al Estado requerido que proporcione asistencia jurídica gratuita para todas las demandas relativas presentadas por un acreedor a través de las autoridades centrales, en virtud del artículo 56, “relativas a obligaciones de alimentos a favor de una persona menor de 21 años que se deriven de una relación paterno-filial”. La denegación de asistencia jurídica gratuita en los casos de alimentos para menores “para las solicitudes no contempladas en el artículo 56, apartado 1, letras a) y b)”, es posible únicamente si el Estado miembro requerido “considera que la demanda o cualquier recurso conexo resulta manifiestamente infundado” (véase el artículo 46, apartado 2 del Reglamento).
En los casos no contemplados en el artículo 46, a reserva de los artículos 44 y 45, “podrá concederse la justicia gratuita de conformidad con el derecho nacional, en particular por lo que respecta a las condiciones de evaluación de los recursos del solicitante o al fundamento de la solicitud” (artículo 47, apartado 1). Si una parte hubiera obtenido en el Estado miembro de origen, total o parcialmente, el beneficio de justicia gratuita o de una exención de costas y gastos, la persona “tendrá derecho, en todo proceso de reconocimiento, fuerza ejecutiva o ejecución, a la justicia gratuita más favorable o a la exención más amplia prevista por el derecho del Estado miembro de ejecución” ( artículo 47, apartado 2). Se aplicará la misma norma cuando una parte haya obtenido el beneficio de un procedimiento gratuito ante una de las autoridades administrativas enumeradas en el anexo X en el Estado miembro de origen (para obtener más información, véase el artículo 47, apartado 3).
Tal y como se ha mencionado anteriormente, la inclusión de disposiciones relativas a la asistencia jurídica de gran alcance y, en particular, la asistencia jurídica gratuita para los casos de alimentos para menores, en el Convenio de La Haya de 2007, constituye un gran avance para los acreedores en los casos de cobro transfronterizo de alimentos. De forma similar al artículo 44 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos, el Convenio de La Haya de 2007 requiere a los Estados contratantes que proporcionen “acceso efectivo a los procedimientos” derivados de las aplicaciones en virtud del capítulo III del Convenio, mediante el suministro de “asistencia jurídica gratuita” de conformidad con los artículos 14-17 del Convenio. El término “asistencia jurídica” se define en el artículo 3 c) del Convenio. Para más información sobre el concepto de “asistencia jurídica gratuita” en virtud del Convenio, véanse los artículos 14-17 del Convenio y Borrás/Degeling – Informe explicativo del Convenio de La Haya de 2007, párrafos 356 y siguientes.
Véase también Practical Handbook for Caseworkers under the 2007 Hague Convention (Manual práctico para los responsables de casos relativos al Convenio de La Haya de 2007).