Cobro transfronterizo de alimentos en Europa

SCHMUCKBILD + LOGO

INHALT

BREADCRUMB

Transacciones judiciales y documentos públicos

 

Asimismo, es importante señalar que las transacciones judiciales ejecutables en el Estado miembro de la Unión Europea de origen serán reconocidas y podrán ejecutarse en otros Estados miembros, en virtud del capítulo IV del Reglamento sobre obligaciones de alimentos, de la misma manera que las resoluciones; se puede consultar más información al respecto en el artículo 48 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos (véase también el apartado 13 del Preámbulo):

El Convenio de La Haya de 2007 va incluso más allá que el Reglamento sobre obligaciones de alimentos en este aspecto. El artículo 19 del Convenio declara que “el término ‘decisión’ incluye también las transacciones o los acuerdos celebrados ante dichas autoridades o aprobados por ellas”, y que el capítulo dedicado al reconocimiento y ejecución “se aplicará también a los acuerdos en materia de alimentos de conformidad con el artículo 30 [del Convenio]”. Para obtener más información, véase el artículo 30 del Convenio. No obstante, debe señalarse que los Estados contratantes podrán, “de conformidad con el artículo 62, reservarse el derecho a no reconocer ni ejecutar un acuerdo en materia de alimentos” (véase el artículo 30, apartado 8 del Convenio).