Cooperación entre autoridades centrales
Las autoridades centrales proporcionan asistencia en relación con las solicitudes anteriormente mencionadas. Una autoridad central remite la solicitud a la autoridad central del otro Estado relevante (Estado requerido), tras haber proporcionado asistencia al solicitante para garantizar que la solicitud vaya acompañada de la información y los documentos necesarios; véanse los artículos 51, apartado 1 a), 58, apartados 1 y 2 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos (artículo 6, apartado 1 a), y artículo 2, apartados 1 y 2 del Convenio de La Haya de 2007; véase también el “formulario de transmisión” del anexo I del Convenio).