Cooperación entre autoridades centrales
Las solicitudes se remitirán, a través de la autoridad central del Estado miembro (Estado requirente) en el que resida el solicitante, a la autoridad central del Estado miembro requerido, artículo 55 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos (véase el artículo similar, artículo 9 del Convenio de La Haya de 2007).
Las ilustraciones siguientes presentan un breve resumen de las funciones generales y específicas de las autoridades centrales, tal y como disponen los artículos 50 y 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos (artículos 5 y 6 of del Convenio de La Haya de 2007).