Selección de disposiciones legales sobre la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial
Leyes que pueden elegirse
En virtud del artículo 5, los cónyuges podrán convenir en designar la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, siempre que sea una de las siguientes leyes:
- La ley del Estado en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la celebración del convenio.
- La ley del Estado del último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento en que se celebre el convenio.
- La ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento en que se celebre el convenio.
- La ley del foro.
La residencia habitual debe adoptar un significado autónomo. El TJE se ocupó de este concepto en relación con la norma de competencia en materia de responsabilidad parental establecida en el artículo 8 del Reglamento. De conformidad con la resolución del caso C-523/07, la residencia habitual ese corresponde con el lugar en el que se tenga cierta integración en un entorno social y familiar. El órgano jurisdiccional nacional debe establecer la residencia habitual, teniendo en cuenta todas las circunstancias específicas de cada caso individual.
Si uno de los cónyuges o ambos tienen la nacionalidad de más de un Estado, los cónyuges pueden elegir la ley de cualquiera de sus nacionalidades.
El convenio por el que se designe la ley aplicable podrá celebrarse y modificarse en cualquier momento, pero a más tardar en la fecha en que se interponga la demanda ante un órgano jurisdiccional. Durante el procedimiento también podrá establecerse un convenio, si la ley del foro así lo prevé y en virtud de las condiciones establecidas en dicha ley (véase cuestión A. 5 de las secciones nacionales).