Selección de disposiciones legales sobre la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial
Ley aplicable al divorcio y a la separación judicial a falta de un convenio
Cuando no se elija la ley aplicable, se aplicará el artículo 8.
Según lo establecido en el artículo 8, el divorcio y la separación judicial estarán sujetos a la ley del Estado:
- En que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto,
- En que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto;
- De la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto,
- Ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda.
La residencia habitual debe adoptar un significado autónomo. El TJE se ocupó de este concepto en relación con la norma de competencia en materia de responsabilidad parental establecida en el artículo 8 del Reglamento. De conformidad con la resolución del caso C-523/07, la residencia habitual ese corresponde con el lugar en el que se tenga cierta integración en un entorno social y familiar. El órgano jurisdiccional nacional debe establecer la residencia habitual, teniendo en cuenta todas las circunstancias específicas de cada caso individual.
De conformidad con el apartado 22 del Preámbulo, la cuestión del tratamiento de los casos de nacionalidad múltiple debe regirse por la legislación nacional, respetando plenamente los principios generales de la Unión Europea. Las disposiciones de la ley nacional que dan preferencia a la nacionalidad del foro pueden provocar dificultades si los cónyuges tienen la nacionalidad de dos Estados miembros, ya que dicha preferencia podría considerarse contraria al principio de no discriminación por razón de nacionalidad.