Motivos de competencia basados en la residencia habitual
Artículo. 3. El apartado 1 (a) contiene los motivos de competencia basados en la residencia habitual de uno de los cónyuges o de ambos. Al concepto de residencia habitual se le debe dar una interpretación autónoma. El TJE se ocupó de este concepto en relación con la norma de competencia en materia de responsabilidad parental establecida en el Artículo 8 del Reglamento. De conformidad con la resolución del caso C-523/07, la residencia habitual ese corresponde con el lugar en el que se tenga cierta integración en un entorno social y familiar. El órgano jurisdiccional nacional debe establecer la residencia habitual, teniendo en cuenta todas las circunstancias específicas de cada caso individual.
Los motivos de competencia basados en la residencia habitual son los siguientes:
- La residencia habitual de los cónyuges.
- El último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí.
- La residencia habitual del demandado.
- En caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges.
- La residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.
- La residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su “domicilio”.