Divorcio transfronterizo: competencia y procedimiento

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Motivos de competencia basados en la nacionalidad

 

El artículo 3.1 (b) concede competencia también a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, del “domicilio” de ambos cónyuges.

Los casos de pluralidad de nacionalidades fueron objeto del TJE en el caso Hadadi (caso C-168/08). De conformidad con la parte dispositiva de la resolución judicial, cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad de dos mismos Estados miembros, los órganos jurisdiccionales de dichos Estados miembros cuya nacionalidad tengan los cónyuges tendrán competencia en virtud de dicha disposición, y los cónyuges podrán dirigirse al órgano jurisdiccional del Estado miembro que prefieran.