El principio del artículo 6 de Bruselas II Bis
Esta figura explica el principio del artículo 6 de Bruselas II Bis.
Si un cónyuge es nacional de un Estado miembro, excepto el Reino Unido o Irlanda, se aplica el Reglamento Bruselas II Bis.
Si un cónyuge tiene su domicilio en el Reino Unido o Irlanda, se aplica Bruselas II Bis.
Si un cónyuge es nacional de un tercer país y tiene su residencia habitual en un Estado miembro de la UE, se aplica el Reglamento Bruselas II Bis.
Si un cónyuge es nacional de un tercer país y tiene su residencia habitual en un tercer país, se aplica el Reglamento Bruselas II Bis.
Si ambos cónyuges son nacionales de un tercer país y tienen su residencia habitual en un tercer país, no se aplica el Reglamento Bruselas II Bis. En este caso se aplicarán las disposiciones nacionales del procedimiento civil internacional.