Divorcio transfronterizo: competencia y procedimiento

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El principio del artículo 6 de Bruselas II Bis

 

Esta figura explica el principio del artículo 6 de Bruselas II Bis.

Si un cónyuge es nacional de un Estado miembro, excepto el Reino Unido o Irlanda, se aplica el Reglamento Bruselas II Bis.

Si un cónyuge tiene su domicilio en el Reino Unido o Irlanda, se aplica Bruselas II Bis.

Si un cónyuge es nacional de un tercer país y tiene su residencia habitual en un Estado miembro de la UE, se aplica el Reglamento Bruselas II Bis.

Si un cónyuge es nacional de un tercer país y tiene su residencia habitual en un tercer país, se aplica el Reglamento Bruselas II Bis.

Si ambos cónyuges son nacionales de un tercer país y tienen su residencia habitual en un tercer país, no se aplica el Reglamento Bruselas II Bis. En este caso se aplicarán las disposiciones nacionales del procedimiento civil internacional.

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