Proceso y procedimiento: Planteamiento de una cuestión prejudicial
Procedimiento ante el Tribunal de Justicia Europeo
El procedimiento del Tribunal está regulado por el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia Europeo. Una vez que el Registro ha recibido la petición del órgano jurisdiccional nacional, se traduce y se comunica a los Estados miembros y a las instituciones, y constituye el fundamento del procedimiento del Tribunal. El Tribunal de Justicia Europeo no investigará los hechos del asunto por su cuenta. Acepta la declaración del órgano jurisdiccional nacional competente en dichas cuestiones acerca del contexto fáctico subyacente de la petición.
El artículo 20 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea(inglés) (DO [2010] C83/210) dispone dos fases en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia Europeo: una fase escrita y otra oral:
- La fase escrita consiste en la notificación a las partes, así como a las instituciones de la Unión, de las demandas, alegaciones, contestaciones y observaciones.
- La fase oral comprende la lectura del informe presentado por el Juez Ponente, la audiencia de los agentes, asesores y abogados, así como el examen de testigos y peritos, si ha lugar, y las conclusiones del Abogado General.
- El Abogado General emite una opinión sobre las cuestiones planteadas como cuestiones prejudiciales. Esa opinión no es vinculante para el Tribunal de Justicia Europeo, pero puede servir para explicar y apoyar el razonamiento del Tribunal.
- Tanto la opinión del Abogado General como la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo irán dirigidas a responder a las cuestiones planteadas por el órgano jurisdiccional nacional en la cuestión prejudicial. Las cuestiones son el elemento central del proceso y constituirán la base de la decisión del Tribunal.