Cobro transfronterizo de alimentos en Europa

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Breves comentarios sobre la historia y los objetivos de los nuevos instrumentos

 

En 1999, un análisis de los instrumentos existentes a escala internacional sobre las obligaciones de alimentos, realizado durante una Comisión especial de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado, reveló que los instrumentos existentes no funcionaban, o habían dejado de funcionar, con la suficiente eficacia, y que muchos de los problemas asociados a algunos de estos Convenios tenían un carácter crónico. En la práctica, el cobro transfronterizo de obligaciones de alimentos seguía siendo, con frecuencia, engorroso, lento y costoso. La decisión de los Estados miembros de la Conferencia de La Haya en 2002 de establecer nuevas normas globales en el campo de las obligaciones de alimentos a escala internacional estuvo seguida de cinco años de elaboración de borradores y negociaciones, procesos en los que la Comunidad Europea, miembro de la Conferencia de La Haya por derecho propio a partir de 2007, participó activamente. El nuevo Convenio de La Haya adoptado en noviembre de 2007 contiene la promesa de mejorar, en particular en lo que respecta a los casos de alimentos para menores, el cobro internacional de obligaciones de alimentos mediante procedimientos simplificados, acelerados, accesibles y rentables. Las normas jurídicas aplicables y modernizadas se incluyeron en otro instrumento de La Haya, el Protocolo de La Haya de 2007, que se elaboró y adoptó junto con el Convenio de La Haya de 2007.

De forma simultánea a las negociaciones que tuvieron lugar en La Haya, la Comunidad Europa estaba preparando un nuevo instrumento europeo relativo al cobro transfronterizo de obligaciones de alimentos, de acuerdo con los objetivos establecidos en la reunión de Tampere del Consejo Europeo en octubre de 1999, que reclamaba la creación de “normas especiales de procedimiento comunes para la tramitación simplificada y acelerada de litigios transfronterizos [relativos a] demandas de pensión alimenticia”, así como para “reducir aún más las medidas intermedias que siguen exigiéndose para el reconocimiento y ejecución de una resolución” (véanse las Conclusiones 30 y 34, reunión de Tampere; véase también el apartado 4 del Preámbulo del Reglamento sobre obligaciones de alimentos). De conformidad con el programa de Tampere, la finalidad de la Comunidad Europea era abolir el exequátur en las decisiones en materia de obligaciones de alimentos en la Unión Europea, es decir, contemplaba un instrumento que permitiera el reconocimiento automático y la ejecución de las decisiones ejecutorias de un Estado miembro en otro. Una condición que se consideró necesaria para dar este paso era la introducción de normas comunes de ley aplicable en materia de obligaciones de alimentos en la Unión Europea.

La Comunidad Europea esperó a finalizar el Reglamento sobre obligaciones de alimentos hasta que se adoptaron los nuevos instrumentos de La Haya, para que la nueva disposición europea fuera lo más compatible posible con las nuevas normas internacionales (véase también el apartado 8 del Preámbulo del Reglamento sobre obligaciones de alimentos). En lo que respecta a las normas jurídicas aplicables, que se suponía que el nuevo Reglamento debía incluir, quedaba por decidir si debían introducirse otras normas jurídicas europeas aplicables o si se usaría el nuevo instrumento de La Haya sobre ley aplicable como base común de ley aplicable en la Unión Europea. Finalmente se escogió por la segunda opción. No obstante, había una cierta dificultad derivada del hecho de que algunos Estados miembros indicaron que no estaban dispuestos a aceptar el nuevo régimen de ley aplicable. Para permitir la aplicación del nuevo Reglamento sobre obligaciones de alimentos en dichos Estados y, al mismo tiempo, abolir el exequátur relativo a las resoluciones basadas en el régimen de ley aplicable del Protocolo de La Haya de 2007, se decidió que el Reglamento sobre obligaciones de alimentos contendría dos conjuntos de normas relativas al reconocimiento y la ejecución de las resoluciones (véase más adelante)

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