La decisión de remitir una cuestión
No todos los órganos jurisdiccionales nacionales tienen acceso al procedimiento preliminar de referencia:
Artículo 267 del TFUE – “Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal”.
- El artículo 267 aclara que los órganos jurisdiccionales cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso deben plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia Europeo si se origina una cuestión de interpretación del derecho europeo en el asunto.
- Queda claro que el órgano jurisdiccional de última instancia de cualquier Estado miembro es un órgano jurisdiccional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial. Si se plantea una cuestión relativa al derecho de la UE en dichos órganos jurisdiccionales, debe plantearse una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia Europeo.
- En algunos casos, es posible que un órgano jurisdiccional de instancia inferior plantee una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia Europeo cuando, en realidad, no exista derecho de recurso y, por consiguiente, no haya ningún tipo de recurso judicial. Si la decisión del órgano jurisdiccional en el contexto nacional va a ser verdaderamente definitiva, en ese caso también existirá la obligación de remisión si en el procedimiento se plantea una cuestión relativa al derecho de la UE; véase, por ejemplo, el asunto C-99/00 Lyckeskog [2002] E.C.R I-04839.
Si se plantea una cuestión relativa al derecho de la UE en un órgano jurisdiccional de instancia inferior, cuyas decisiones sí sean susceptibles de ulterior recurso judicial, dicho órgano jurisdiccional podrá plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia Europeo:
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Artículo 267 TFEU – “Cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza ante un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros, dicho órgano podrá pedir al Tribunal que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo”.
- No es obligatorio que dicho órgano jurisdiccional plantee la cuestión prejudicial si existe la posibilidad de ulteriores recursos judiciales.
- La interpretación del derecho de la UE debe ser necesaria para que el órgano jurisdiccional dicte sentencia en el asunto. Debe ser una cuestión crítica para resolver las cuestiones jurídicas y debe ser relevante para las cuestiones del fondo planteadas por el asunto.
- En los asuntos de derecho de familia, las cuestiones prejudiciales solían quedar limitadas exclusivamente a los órganos jurisdiccionales de última instancia. Esto ya no es así y un órgano jurisdiccional de instancia inferior puede plantear una cuestión prejudicial en virtud del artículo 267 del TFUE.