Excepciones al principio de reconocimiento mutuo de resoluciones
La UE quiere que las resoluciones circulen libremente por todos los Estados miembros, por lo tanto, hay muy pocos argumentos de defensa limitados que estén disponibles para el reconocimiento de una resolución en materia de responsabilidad parental que provenga de otro Estado miembro. Como excepciones del principio general de reconocimiento, se interpretan muy rigurosamente, y hay restricciones adicionales sobre lo que puede considerarse un aspecto del argumento de defensa:
- Si el reconocimiento fuere manifiestamente contrario al orden público del Estado miembro requerido, teniendo en cuenta el interés superior del menor;
- Si se hubieren dictado, excepto en casos de urgencia, sin haber dado posibilidad de audiencia al menor, en violación de principios fundamentales de procedimiento del Estado miembro requerido;
- Si, habiéndose dictado en rebeldía de la persona en cuestión, no se hubiere notificado o trasladado a dicha persona el documento de forma tal y con la suficiente antelación para que pueda organizar su defensa;
- Si la resolución se hubiere dictado sin haber dado posibilidad de audiencia a un titular de la responsabilidad parental;
- Si la resolución fuere inconciliable con otra dictada posteriormente.
El órgano jurisdiccional que reconoce la resolución tiene prohibido considerar:
- La competencia del órgano jurisdiccional de origen.
- Diferencias en el fondo de la resolución, aunque el órgano jurisdiccional que reconoce la resolución hubiera tomado una decisión distinta sobre los hechos o sobre el bienestar del menor.
El órgano jurisdiccional al que se le pide el reconocimiento de una resolución de otro Estado miembro en virtud de Bruselas II Bis no puede reconsiderar la decisión tomada en el órgano jurisdiccional de origen ni la decisión que habría tomado en virtud del derecho nacional.
- No se puede usar un argumento de defensa del “orden público” para reexaminar la decisión del órgano jurisdiccional extranjero. Debe haber algún aspecto de la resolución que resulte ofensivo para el sistema jurídico del órgano jurisdiccional que reconoce la resolución para negar el reconocimiento de la misma; por ejemplo, que los derechos de las partes no se hubieran protegido durante el procedimiento original. El derecho del menor a la posibilidad de audiencia en los procedimientos se acepta como argumento de defensa en virtud del apartado b del artículo 23.
- Las restricciones relativas a los argumentos de defensa disponibles reflejan la finalidad de Bruselas II Bis de garantizar que la gran mayoría de las resoluciones sean reconocidas sin dificultades por los Estados miembros.
Pregunta:
¿Se reconocerían las resoluciones siguientes? (Seleccione una opción)
- Una resolución en la que una parte alega que el órgano jurisdiccional que dictó la resolución no era competente en virtud de Bruselas II Bis.
- Una resolución en la que un menor de 14 años no tuvo posibilidad de audiencia durante el procedimiento.
- Una resolución que niega las visitas de un padre a su hijo cuando el padre ha sido violento previamente con la
madre.