La responsabilidad parental en un contexto transfronterizo

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Para poder entender la interacción entre el Reglamento Bruselas II Bis y el Convenio de La Haya sobre sustracción de menores, hay que tener en cuenta el contexto y los objetivos de los instrumentos. El Convenio de La Haya sobre sustracción de menores es un instrumento global cuyo objetivo es restituir a los menores sustraídos a sus países de origen lo antes posible. El Convenio no aborda el problema subyacente de la disputa entre los padres acerca de la responsabilidad parental de los menores ni la cuestión de la residencia de los menores. El Reglamento Bruselas II Bis, por otra parte, dispone una gama de normas más amplia: se aplica a las cuestiones de responsabilidad parental, independientemente de si los padres están casados o no, o divorciados; se aplica a todos los aspectos de la responsabilidad parental, incluyendo, entre otras cuestiones, la sustracción internacional de menores a otro Estado miembro de la UE. Al promulgar el Reglamento Bruselas II Bis, el objetivo de la Unión Europea era regular de manera exhaustiva la cuestión de la responsabilidad parental, incluyendo los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. No obstante, el legislador dejó intacto el Convenio de La Haya para las situaciones de sustracción de menores entre los Estados miembros de la UE y terceros países.