Paso 2:
La autoridad central de los Países Bajos se pondrá en contacto con la autoridad central de España.
Hay que tener en cuenta que J, si lo prefiere, también puede ponerse en contacto con la autoridad central española. Esto puede resultar útil si habla español y está familiarizado con las autoridades de dicho país.
Paso 3:
La autoridad central española se pondrá en contacto con M e intentará establecer la restitución voluntaria de la menor.
Paso 4:
Si no se consigue encontrar una solución amistosa, la autoridad central española ayudará a interponer un procedimiento judicial para la restitución de la menor. Tenga en cuenta que este tipo de procedimientos se interponen en el país al que se ha trasladado al menor. Con frecuencia, los abogados no interponen este procedimiento y únicamente lo hacen en el país de residencia habitual del menor. Aunque los órganos jurisdiccionales de ese país son competentes para conocer de un litigio sobre responsabilidad parental (artículo 8 de Bruselas II Bis; véase el curso de aprendizaje en línea, Unidad temática 1, parte 1), el procedimiento especial de restitución del menor ofrece una vía más rápida.
Nota: En ocasiones, el progenitor autor de la sustracción (M en este caso) interpone un procedimiento judicial en el Estado al que se ha trasladado el menor (en este caso, España) y solicita la custodia exclusiva. En ese caso, los órganos jurisdiccionales españoles deben ocuparse de investigar la residencia habitual de la menor (
véase el curso de aprendizaje en línea, Unidad temática 1, parte 1) y no deben considerar que España es el país de residencia habitual si la menor ha sido trasladada a ese país. La sustracción transfronteriza de menores no puede conducir a la obtención de una nueva residencia habitual, a menos que todas las personas titulares de la responsabilidad parental hayan dado su conformidad al traslado o la retención; o que el progenitor que se ve privado del menor haya sabido, o debería haber sabido, durante más de un año, que el menor reside en el país al que se le ha trasladado, y no haya interpuesto una demanda de restitución, o haya retirado dicha demanda; o bien si se ha cerrado el caso en el país de residencia habitual anterior o un órgano jurisdiccional de ese país ha dictado una sentencia de custodia que no conlleve la restitución del menor (artículo 10 del Reglamento Bruselas II Bis).