El funcionamiento del artículo 9, Bruselas II Bis
Litigio sobre las visitas a menores que se han trasladado a otro lugar
Artículo 9, apartado 1 – Cuando un menor cambie legalmente de residencia de un Estado miembro a otro y adquiera una residencia habitual nueva en este último , los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la anterior residencia habitual del menor seguirán siendo competentes, como excepción al artículo 8, durante los tres meses siguientes al cambio de residencia, para modificar una resolución judicial sobre el derecho de visita dictada en dicho Estado miembro antes de que el menor hubiera cambiado de residencia, si el titular del derecho de visita con arreglo a la resolución judicial sobre el derecho de visita continúa residiendo habitualmente en el Estado miembro de la anterior residencia habitual del menor.