La responsabilidad parental en un contexto transfronterizo

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Diagrama de flujo del procedimiento

 

Esta figura incluye un diagrama de flujo del procedimiento.

Si un menor es sustraído de un Estado miembro de la UE a otro Estado miembro de la UE, se establece contacto con la autoridad central del Estado miembro de residencia habitual del menor antes de su sustracción.
Esta autoridad central se pondrá en contacto con la autoridad central del Estado miembro en el que se encuentra el menor.
En este caso, el Reglamento Bruselas II Bis y el Convenio de La Haya sobre sustracción de menores (1980) se aplican al procedimiento de restitución y a los motivos de denegación.
Si el órgano jurisdiccional competente decide la restitución del menor, se establece la competencia con arreglo a la residencia habitual: Bruselas II Bis. En lo que respecta al reconocimiento y la ejecución en otros Estados miembros de la UE, también se aplica Bruselas II Bis.
Si el órgano jurisdiccional competente decide la no restitución del menor, hay una segunda oportunidad en el Estado miembro de la UE de residencia habitual antes de la sustracción: apartados 6 y 8 del artículo 11 de Bruselas II Bis. Si se ordena la restitución, se procederá al reconocimiento y la ejecución en otros Estados miembros de la UE (certificado de Bruselas II Bis y derogación del exequátur, artículo 42 de Bruselas II Bis).

En caso de que un menor sea sustraído de un Estado miembro de la UE a un tercer país, se establece contacto con la autoridad central del Estado miembro de residencia habitual del menor antes de su sustracción.
Esta autoridad central se pondrá en contacto con la autoridad central del tercer país en el que se encuentre el menor, siempre que este tercer país sea Parte del Convenio de La Haya sobre sustracción de menores (1980). Después se aplica el Convenio de La Haya sobre sustracción de menores (1980) al procedimiento de restitución y a los motivos de denegación, si el tercer país es Parte del Convenio.
Si el órgano jurisdiccional competente decide la restitución del menor, se establece la competencia con arreglo a la residencia habitual: Bruselas II Bis. En lo que respecta al reconocimiento y la ejecución en otros Estados miembros de la UE, también se aplica Bruselas II Bis.
Si el órgano jurisdiccional competente decide la no restitución del menor, se comprobará la residencia habitual del menor. Si la residencia habitual se encuentra en la UE, se aplica Bruselas II Bis. Si la residencia habitual está fuera de la UE, no hay competencia, a menos que se trate de una excepción (artículo 13) o de medidas cautelares (artículo 20).
En lo que respecta al reconocimiento y la ejecución en otros Estados miembros de la UE, se aplica Bruselas II Bis. En lo que respecta al reconocimiento y la ejecución en terceros países, se aplican el Convenio de La Haya relativo a la protección de los niños (1996) o el derecho nacional.

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